Después que llene los formularios, llévelos a la oficina del Secretario de la Corte en la misma corte que dictó la orden que usted cree que fue violada. El Secretario escribirá una fecha y hora para la audiencia sobre la moción, firmará dicha moción y se la devolverá a usted. La fecha de la audiencia en corte es cuando usted y la otra persona tienen que ir a la corte.
Usted tiene que hacer copias de los formularios. La mayoría de las cortes tienen máquinas de hacer copias que usted puede usar. Usted necesita una copia para enviar por correo o que se la sirvan a la otra parte y otra copia para sus records. Los papeles originales tienen que ser devueltos a la corte.
¿Tengo que pagar para radicar estos formularios?
No tiene que pagar una cuota para radicar una Moción de Desacato.
Si la orden que usted cree fue violada es de un caso que ya ha ido a sentencia final (en otras palabras el caso ya esta “cerrado”), usted tiene que tener a un alguacil que le sirva los papeles a la otra persona, ya sea entregarlos en mano o en su casa. La cuota del alguacil es usualmente de $50 a $75. Usted puede aprender más sobre entrega de documentos a la otra parte en el próximo paso.
Si usted no puede pagar la cuota del alguacil, entonces puede llenar un formulario que se conoce como Application for Waiver of Fees (JD-FM-75) (Aplicación para Exención de Cuotas) No firme este formulario hasta que se encuentre ante el Secretario de la Corte o ante un notario público porque tiene que juramentar que la información es verdadera. Si el juez le otorga la exención de cuotas, no tendrá que pagar los gastos del alguacil.