Si la orden es de un caso que se considera “Antes de la Sentencia” (que significa que el juez todavía no ha dictado una sentencia final en el caso), usted puede enviar una copia de la Moción para Modificación a través de correo postal regular.
Mientras que está bien enviar una Moción para Modificación por correo regular (si el caso está considerado “Antes de la Sentencia”), es una buena idea tratar de obtener confirmación de que la otra parte recibió dicha Moción. Puede que usted quiera enviar la Moción a través de correo certificado con confirmación de entrega, o usando ambos métodos, correo regular y certificado. Se le debe enviar a la otra parte una copia de la Moción para Modificación por lo menos 12 días antes de la fecha de la audiencia.
Si la orden es de un caso que se considera “Después de la Sentencia” (que significa que el juez ya tomó una decisión final en el caso), usted tiene que obtener a un alguacil para que le sirva una copia de la moción a la otra parte. Esto tiene un costo, pero la exención de cuotas que usted solicitó puede cubrir ese gasto si usted no puede hacerlo. Puede obtener una lista de los alguaciles del estado en la página de la Rama Judicial de Connecticut. La otra parte debe ser servida por un alguacil por lo menos 12 días antes de la fecha de la audiencia. Por lo menos 6 días antes de la audiencia, usted debe demostrar a la corte que la otra parte ya fue servida. Si un alguacil está sirviendo los papeles por usted, él o ella debe hacerse cargo de esto – usted debe preguntar para estar seguro.
Si no está seguro de que el caso sea “Antes de la Sentencia” o “Después de la Sentencia,” puede preguntar en la Oficina del Secretario de la Corte cuando lleve el formulario.
Usted tiene que entregarle al alguacil los papeles siguientes:
- Una carta completa al alguacil que explica donde puede encontrar a la otra parte para que él o ella pueda ser servida,
- La Moción para Modificación original con la fecha de la corte, y
- Una copia de la moción para ser entregada a la otra parte.
Si la otra parte vive fuera del estado, usted todavía tiene que dar aviso a esa persona. Un alguacil de Connecticut puede enviar por correo los papeles si usted tiene la dirección de esa persona, o tendrá que conseguir a un alguacil en el estado donde la otra persona reside para que haga el servicio. La corte no va a poder eliminar ese costo para usted. Usted puede preguntar al alguien en el Centro de Servicios de la Corte acerca de los papeles que necesita para pedir servicio de su moción a la otra parte que reside fuera del estado. También puede llamar a la Comisión de Alguaciles del Estado al 860-713-5372 para ver si pueden darle más información.